6.12.07

Integración Andina y UE: la sinergia

Durante 1997-2002, se dio un paso notable de la integración andina: Zona de Libre Comercio, Unión Aduanera, Armonización de Políticas Macroeconómicas, Agenda Sociolaboral y Ambiental, Participación de la Sociedad Civil. En las relaciones interregionales de la Comunidad Andina (CAN) con la Unión Europea (UE), sin embargo, fue el ‘quinquenio perdido’ y 2002-07 ha sido un largo y accidentado proceso de concreción del diálogo.

La manifestación formal de los embajadores andinos en Bruselas de buscar un Acuerdo de Asociación CAN-UE (mayo/97) resultó desestimada 5 años. Empezaban las negociaciones con México (1997-2000), seguidas luego por las de Chile (1999-2002) y Mercosur 1999, y ni la UE ni la Comisión Europea sentía ‘apetito’ alguno por un cuarto ‘experimento’ latinoamericano. El entonces comisario de comercio, Pascal Lamy, (1999-2004) privilegiaba la OMC y solo incorporó las tres primeras negociaciones a su agenda por encontrarlas ya iniciadas. Rehusó en cambio abocar cualquier compromiso con los andinos. Hasta 2002, se nos dijo que ‘no estábamos listos’ por falta de integración, desconociendo la dinámica andina a la vista y su contraste con la más limitada realidad del Mercosur de entonces, más ‘mercado del sur’ y acuerdo político intergubernamental que comunidad regional.

La posibilidad de un Acuerdo de Asociación CAN-UE se abrió finalmente paso en la Minicumbre CAN-UE de Madrid (2002), con el apoyo de España, y se retomó en la de Guadalajara (2004), con sendas condiciones: suscripción previa de un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (2003), y evaluación de nuestro ‘grado de integración’. Esta valoración finalizó en… la Minicumbre de Viena (mayo/2006). Para aquel entonces, ya estaban oficializado el retiro venezolano de la CAN (abril/06) y concluidas sendas negociaciones comerciales de Colombia y Perú con Estados Unidos, con su protuberante perforación del Arancel Externo Común e incumplimiento de la normativa andina ex ante.

En particular, precisó cambiar la Decisión 486 sobre Propiedad Industrial para obviar un fallo adverso del Tribunal de Justicia de la CAN sobre una norma colombiana, consolidada en el TLC. En julio/07, se suspendió la Unión Aduanera hasta el 31/1/08 para evitar el retiro de Ecuador. Pocos esperan que reviva el 1/2/08.

Ecuador se halla dividido entre su apego filosófico a Mercosur, destino tradicional del 2 por ciento de sus exportaciones, y un mercado norteamericano del cual reniega, pero a donde se dirige el 56 por ciento de las mismas. De allí, precisamente, la voluntad ecuatoriana de estimular una economía en desaceleración, desgravando totalmente cuanto no produce y brindándole protección arancelaria ‘fortalecida’ a su oferta nacional. La desgravación de insumos y factores también le apetece a un Perú librecambista, eficiente en lo que produce, pero importador neto en lo agregado.

Con todo, la negociación CAN-UE se inició en septiembre. Da grima la ficción europea de que no estábamos listos para un acuerdo interregional en 1997-2002, cuando mejor nos iba, pero nos dieron la espalda, y sí lo estamos hoy, después de nuestro agravado retroceso andino y su toma de conciencia tardía. No obstante, es mucho todavía lo que puede contribuir el Acuerdo CAN-UE a la integración andina a futuro, aún no habiéndolo hecho cuando ‘sí era’. Esta no es la visión de la izquierda, para quien las cláusulas económicas del Acuerdo asemejarían, en lo esencial, el TLC con Estados Unidos (Germán Umaña, ‘Puro Bilateralismo’, 27/9/07). Sin embargo, se demarca la UE de Estados Unidos en dos patrones esenciales: a) fortalecer la integración regional como uno de los propósitos de tales acuerdos; y b) plurilateralizar (que no bilateralizar) beneficios y obligaciones entre todas las partes, con acumulación (sub)regional de origen.

De plasmarse en el Acuerdo CAN-UE, lo segundo evitaría la inconveniente ptipología de la estrella’ (hub and spokes) que, salvo Nafta y Cafta-RD, caracteriza los TLC de E.U., concentra en aquel el atractivo para producir e invertir con destino a todos sus socios (Colombia, Perú, Chile…), y torna subóptimo el acceso de éstos a tecnología, servicios e insumos y factores productivos. A lo primero apuntan las Directivas del Consejo de la UE a la Comisión Europea para iniciar y concluir el Acuerdo CAN-UE (19/4/7). Para la iniciación, requiere Punto Inicial de Desgravación (PID), armonización de regímenes aduaneros, libre circulación de servicios y facilitación del transporte fronterizo. Para la conclusión, régimen aduanero armonizado con régimen preferencial para bienes de la UE -idealmente en el marco de una Unión Aduanera Andina- y medidas efectivas de transporte en fronteras.

El PID ha sido convenido, la Decisión 671 de la Comisión de la CAN dispone la armonización al menos ‘pro forma’ de los regímenes especiales (valida como comunitarias las particularidades nacionales), la 659 profundiza el Mercado Andino de Servicios, de tiempo atrás ‘listo’ en el papel, y los Países Miembros buscan corregir y prevenir las ‘trabas’ en frontera, especialmente hacia y desde Colombia. Al tiempo, los negociadores andinos han dejado en claro que solo regiría una ‘mini Unión Aduanera’ (para el comercio con la UE) y la Decisión 667, expedida a instancias de Bolivia, excluye la ‘comunitarización’ del fruto de toda negociación en la cual ésta no participe. Por ello, no es de esperar su convergencia automática con la normativa subregional, a la manera de lo que viene ocurriendo en la UE con el Espacio Schengen y la Zona Euro. La solución tampoco está a la vista porque Bolivia, como Ecuador, se halla dividida -entre los valores de su ‘pacha’ (cosmología indígena) y los requerimientos a veces contrapuestos del desarrollo moderno- y rehusa contraer compromisos en inversión, servicios, propiedad intelectual y compras públicas.

La respuesta andina abarca compromisos a medias, más propios del inicio de la negociación con la UE que de su fin. Con todo, esta negociación ayuda a mantener la vigencia económica, comercial, jurídica y política del ámbito andino. Más allá de la delimitación formal de éste, por lo demás incierta, mientras no se defina el regreso anunciado de Venezuela, a Colombia le interesa fundamentalmente diversificar su apertura hacia Ecuador, Perú y Estados Miembros individuales de la UE -además de Chile, Centroamérica, México, Canadá, Brasil, etc. Solo así podrá evitar que el TLC con E.U. nos convierta en ‘país periférico’ (spoke) de éste último y lo consagre a su vez como nuestro ‘centro de comercio’ (hub), con cuanto ello supone de dependencia tecnológica, económica y política, e ineficiencia social. Evitarlo también significa ‘plurilateralizar’ con estos otros socios ‘periféricos’ los beneficios y garantías que, en el TLC y afines, amparan inversión, comercio, tecnología y contratación pública. Esto no se logró en el TLC, debido a la resistencia de Perú y, en su momento, Ecuador, pero puede y debe alcanzarse en el Acuerdo CAN-UE.

Conforme a la Decisión 291 sobre capitales extranjeros, no solo son extensivas al inversionista subregional todas las ventajas concedidas al extranjero, sino que tampoco se contabiliza la participación del primero en el capital de una empresa andina para su calificación como empresa nacional o extranjera, siendo exclusivamente definitorios los aportes nacionales o de terceros países. Si la negociación CAN-UE convalida estos principios, jamás implementados, las empresas receptoras de nuestras inversiones en la CAN gozarán todas las ventajas otorgadas a inversionistas y proponentes europeos, pudiendo también recibir trato nacional para impuestos y compras públicas. Se avecina una crucial negociación paralela con nuestros socios europeos y andinos con miras a un acuerdo plurilateral CAN-UE sin ‘cubo, ni rayos’.

Fuente : Portafolio

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