14.11.08

Los Incoterms 2000 -Términos Comerciales en las Transaciónes Comerciales Internacionales y de Transportes

Conjunto de reglas que definen los términos comerciales pactados en las transacciones comerciales internacionales, evitando ambigüedades derivadas de posibles interpretaciones particulares en cada país. La palabra INCOTERMS deriva de la contracción del inglés deINternational COmmercial TERMS. Los actuales que entraron en vigor el 01/01/2000.

CLASIFICACION

Existen trece términos agrupados en cuatro grupos E, F, C y D.

GRUPO E - SALIDA
EXWEN FABRICA...LUGAR CONVENIDO
GRUPO F - TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
FASFRANCO AL COSTADO DEL BUQUE...PUERTO DE CARGA CONVENIDO
FCAFRANCO TRANSPORTISTA...LUGAR CONVENIDO
FOBFRANCO A BORDO...PUERTO DE CARGA CONVENIDO
GRUPO C - TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
CFRCOSTE Y FLETE...PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
CIFCOSTE, SEGURO Y FLETE...PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
CIPTRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
CPTTRANSPORTE PAGADO HASTA...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
GRUPO D - LLEGADA
DAFENTREGADA EN FRONTERA...LUGAR CONVENIDO
DDPENTREGADA DERECHOS PAGADOS...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DDUENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DEQENTREGADA EN MUELLE...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DESENTREGADA SOBRE BUQUE...LUGAR DE DESTINO CONVENIDO



TERMINOLOGIA

GRUPOEXW
EEN FABRICA........LUGAR CONVENIDO
EX WORKS........NAMED PLACE


El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado.

Este término es el de menor obligación para el vendedor y no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación, en tal circunstancia debería utilizarse el término FCA.

• ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega designado, en la fecha o dentro del plazo estipulados en el contrato de venta.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de cuando y donde la mercancía será puesta a su disposición.


GRUPOFCA
FFRANCO TRANSPORTISTA........LUGAR CONVENIDO
FREE CARRIER........NAMED PLACE


Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

"Transportista" significa cualquier persona o empresa que, en un contrato de transporte se compromete a efectuar o a hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o una combinación de dichas modalidades. Si el comprador da instrucciones al vendedor de efectuar la entrega de la carga a una persona, por ejemplo, a un transitario que no sea "transportista", se considerará que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía cuando está bajo la custodia de dicha persona.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista. Si por cualquier circunstancia el transportista no se hace cargo de la mercancía en el momento convenido, el vendedor debe informar al comprador al respecto.


GRUPOFAS
FFRANCO AL COSTADO DEL BUQUE........PUERTO DE CARGA CONVENIDO
FREE ALONGSIDE SHIP........NAMED PORT OF SHIPMENT


El vendedor debe despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Este término debe usarse únicamente para el transporte por mar o por vías fluviales interiores.

• ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía al costado del buque en el lugar de carga designado por el comprador en el puerto de embarque fijado, en la fecha o plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado.


GRUPOFOB
FFRANCO A BORDO........PUERTO DE CARGA CONVENIDO
FREE ON BOARD........NAMED PORT OF SHIPMENT


• ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque fijado, en la fecha o plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo.


GRUPOCFR
CCOSTE Y FLETE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
COST AND FREIGHT........NAMED PORT OF DESTINATION


El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. Este término solo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de navegación interior. Cuando la borda del buque no revista ningún fin práctico como en el caso del transporte roll on/roll off, es preferible utilizar el término CPT.

• ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque fijado, y en la fecha o plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos lo riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.


GRUPOCIF
CCOSTE, SEGURO Y FLETE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
COST, INSURANCE AND FREIGHT........NAMED PORT OF DESTINATION


El comprador ha de observar que bajo el término CIF, el vendedor solo está obligado a conseguir seguro de cobertura mínima.

• ENTREGA: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.


GRUPOCPT
CTRANSPORTE PAGADO HASTA........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
CARRIAGE PAID TO........NAMED PLACE OF DESTINATION


"Transportista" significa cualquier persona o empresa que en el contrato de transporte se comprometa a efectuar o a hacer efectuar el transporte, por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías de navegación interior o por una combinación de dichos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

El vendedor debe despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

• ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista en la fecha o dentro de plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino mencionado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la custodia del primer transportista.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.


GRUPOCIP
CTRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO........NAMED PLACE OF DESTINATION


El comprador debe observar que, con el término CIP, el vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

El vendedor debe despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

• ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista en la fecha o dentro del plazo estipulado, para el transporte hasta el lugar de destino mencionado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la custodia del primer transportista.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.


GRUPODAF
DENTREGA EN FRONTERA........LUGAR CONVENIDO
CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO........NAMED PLACE


El termino "frontera" puede usarse para designar cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión sea definida con precisión, haciendo siempre mención del puerto y del lugar en este término.

El término está pensado principalmente para su utilización cuando la mercancía es transportada por ferrocarril o carretera, pero puede usarse con cualquier sistema de transporte.

• ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro del plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a disposición del comprador en el lugar de la frontera estipulado.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de que la mercancía ha sido enviada hacia la frontera estipulada, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.


GRUPODES
DENTREGA SOBRE BUQUE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
DELIVERED EX SHIP........NAMED PORT OF DESTINATION


El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido.

Sólo debe usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

• ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el acostumbrado punto de descarga del puerto de destino mencionado, sin despachar en aduana para la importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma que pueda ser retirada del buque por el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos lo riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador sobre buque en el puerto de destino convenido.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de la fecha estimada de llegada de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda soportar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.


GRUPODEQ
DENTREGA EN MUELLE........PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
DELIVERED EX QUAY........NAMED PORT OF DESTINATION


El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, para llevar la mercancía hasta aquel punto.

Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

• ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador sobre muelle, en el puerto de destino convenido y en la fecha acordada o dentro del plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador en el puerto de destino convenido.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador de la fecha estimada de llegada de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle recibir la mercancía.


GRUPODDU
DENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DELIVERED DUTY UNPAID........NAMED PLACE OF DESTINATION


El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente expresado. Si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía, como el impuesto sobre el valor añadido IVA, esto debería ser claramente expresado, añadiendo a este efecto las palabras: DELIVERED DUTY UNPAID, VAT PAID (ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS, IVA PAGADO).

El término DDU puede utilizarse, en cualquier medio de transporte.

• ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar de destino convenido y en la fecha acordada o dentro del plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador en el lugar de destino convenido.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.


GRUPODDP
DENTREGADA DERECHOS PAGADOS........LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
DELIVERED PAID DUTY........NAMED PLACE OF DESTINATION


Mientras que el término EXW encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor, el término DDP significa el máximo de obligación.

El término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador despache la mercancía en aduana para la importación y pague los derechos arancelarios, debe usarse el término DDU.

Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos pagaderos a la importación de la mercancía, tal como el impuesto sobre el valor añadido IVA, esto debería ser claramente expresado, añadiendo las palabras: DELIVERED DUTY PAID, VAT UNPAID (ENTREGA DERECHOS PAGADOS, IVA NO PAGADO).

• ENTREGA: El vendedor debe entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar de destino convenido y en la fecha acordada o dentro del plazo estipulado.

• TRANSMISIÓN DE RIESGOS: El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada a la disposición del comprador en el lugar de destino convenido.

• AVISO AL COMPRADOR: El vendedor debe dar aviso suficiente al comprador del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.

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